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Artículo UNICO de la Ley 1.736

Dispone que el servicio de los bonos emitidos por las municipalidades se haga por las respectivas tesorerias fiscales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22886 / 8274653.

Texto oficial

Artículo único.- El Presidente de la República podrá disponer que el servicio de los bonos emitidos por las municipalidades se haga por las respectivas tesorerías fiscales, con cargo a las cantidades que perciban en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Lei de Municipalidades, de 22 de Diciembre de 1901 i que, para este efecto, retengan la parte necesaria de la contribucion a que dicho artículo se refiere. Las sumas retenidas quedarán esclusivamente afectas al pago de los intereses i amortizacion de los bonos i no podrán ser embargadas por otros acreedores de la Municipalidad.