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Artículo UNICO de la Ley 1.739 · Concede una asignacion anual a los gobernadores de coquimbo, andes i talcahuano.

Concede una asignacion anual a los gobernadores de coquimbo, andes i talcahuano.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22888 · idParte: 8274656

Texto oficial

Artículo único.- Los gobernadores de los departamentos de Coquimbo, Andes i Talcahuano gozarán de una asignacion anual de dos mil pesos ($ 2 000) para gastos de representacion, que les será pagada por mensualidades iguales, Esta lei empezará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial.