Texto oficial
Artículo único.- Los gobernadores de los departamentos de Coquimbo, Andes i Talcahuano gozarán de una asignacion anual de dos mil pesos ($ 2 000) para gastos de representacion, que les será pagada por mensualidades iguales,
Esta lei empezará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial.