Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 1.747

Concede gratificaciones a los oficiales de guerra i mayores de la armada que presten sus servicios en la escuela de aspirantes a injenieros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22890 / 5951114.

Texto oficial

Artículo único.- Los jefes i oficiales de guerra i mayores de la Armada que presten sus servicios en la Escuela de Aspirantes a Injenieros, gozarán de las mismas gratificaciones que tiene el personal que sirve en la Escuela Naval i a que se refieren los artículos 26, 34 i 37 de la lei de 1.° de Febrero de 1893. Los alumnos que concluyan su curso en la Escuela de Aspirantes a Injenieros tendrán una gratificacion de doscientos pesos para que adquieran los libros i útiles necesarios para su profesion.