Saltar al contenido

Artículo 1 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre tramitacion y fallo de las reclamaciones relativas a las declaraciones de candidaturas a cargos de alcaldes o concejales en la viii region del bio bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228919 / 6491748.

Texto oficial

Artículo 1º.- Las reclamaciones deberán interponerse ante el Tribunal Electoral Regional por el presidente de la directiva central del partido político o por el candidato independiente, o sus mandatarios habilitados, dentro de los cinco días corridos, contados desde la fecha de publicación de la resolución del Director Regional del Servicio Electoral que acepta o rechaza la candidatura a Concejal.