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Artículo 4 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre tramitacion y fallo de las reclamaciones relativas a las declaraciones de candidaturas a cargos de alcaldes o concejales en la viii region del bio bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228919 / 6491751.

Texto oficial

Artículo 4º.- La reclamación se fallará en cuenta, salvo que cualquiera de las partes solicite alegatos y el Tribunal estime indispensable traer los autos en relación, en cuyo caso, se oirán los alegatos de los abogados por un tiempo que no podrá exceder de quince minutos por cada parte.