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Artículo UNICO de la Ley 1.752

Declara feriado el dia en que se verifica la eleccion de electores del presidente de la republica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22892 / 8274662.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.-Se declara feriado el dia en que se verifica la eleccion de Electores de Presidente de la República.