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Artículo UNICO de la Ley 1.756

Autoriza al presidente de la república para invertir 400 000 pesos en combatir las enfermedades infecciosas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22896 / 8274668.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cuatrocientos mil pesos en la adopcion de medidas para combatir las enfermedades infecciosas i en los gastos ocasionados con motivo de las mismas.