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Artículo UNICO de la Ley 1.758 · Autoriza la inversion de 50 000 pesos en la demarcacion de los limites con bolivia.

Autoriza la inversion de 50 000 pesos en la demarcacion de los limites con bolivia.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22898 / 5951135.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.-Autorízase, por el termino de dos años, al Presidente de la República para que pueda invertir hasta la suma de cincuenta mil pesos en atender a los gastos que demande la demarcacion del límite con la República de Bolivia, en completar los trabajos de levantamientos ya iniciados i en la publicacion de mapas i estudios de la rejion fronteriza.