Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 1.769

Autoriza la inversion de 300 000 pesos en los gastos;ocasionados por las enfermedades infecciosas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22903 / 8274674.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.-Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de trescientos mil pesos en atender a los gastos que se ocasionen con motivo de las enfermedades infecciosas.