Texto oficial
ARTICULO UNICO.-Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de trescientos mil pesos en atender a los gastos que se ocasionen con motivo de las enfermedades infecciosas.
Autoriza la inversion de 300 000 pesos en los gastos;ocasionados por las enfermedades infecciosas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22903 / 8274674.