Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 1.778

Autoriza la inversion de 750 000 pesos para gastos imprevistos de las policias i 250 000 pesos en el aumento de sueldos del personal de la policia de santiago.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22907 / 8274677.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de setecientos cincuenta mil pesos en gastos jenerales e imprevistos de Policía, i hasta la de doscientos cincuenta mil pesos en aumento de sueldos al personal de la Policía de Santiago.