Texto oficial
ARTICULO UNICO.-Permítese, por el término de un año, la residencia de los cuerpos de Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.
Autoriza la residencia de los cuerpos del ejercito en el lugar de las sesiones del congreso nacional.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22909 / 7164416.