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Artículo UNICO de la Ley 1.780

Autoriza la residencia de los cuerpos del ejercito en el lugar de las sesiones del congreso nacional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22909 / 7164416.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.-Permítese, por el término de un año, la residencia de los cuerpos de Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.