Texto oficial
Artículo 2º.- Traspásase, desde la Caja de Previsión de la Defensa Nacional a la Subsecretaría de Guerra, la función que se señala en la letra d) del artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº31, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que fija la ley orgánica de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.