Texto oficial
ARTICULO UNICO.- Los derechos establecidos en el artículo 3.° de la lei número 980, de 23 de Diciembre de 1897, se harán estensivos a los catres de fierro, de bronce, de fierro con bronce i de cualquier otro metal.
Modifica la lei número 980
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22911 / 7164423.