Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 1.782 · Modifica la lei número 980

Modifica la lei número 980

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22911 / 7164423.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Los derechos establecidos en el artículo 3.° de la lei número 980, de 23 de Diciembre de 1897, se harán estensivos a los catres de fierro, de bronce, de fierro con bronce i de cualquier otro metal.