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Artículo UNICO de la Ley 1.785 · Concede un suplemento al presupuesto del interior

Concede un suplemento al presupuesto del interior

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22913 · idParte: 8274680

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Concédese un suplemento de veinte mil pesos ($20 000) al ítem 2805 de la partida 81 del presupuesto del Ministerio del Interior para la Construccion de una doble línea entre Antofagasta i Pueblo Hundido.