Texto oficial
ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300 000), en atender a los gastos orijinados por la epidemia de viruela i demas enfermedades infecciosas.
Autoriza la inverion de 300 000 pesos para atender los gastos orijinados por la viruela
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