Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 1.788 · Autoriza la inverion de 300 000 pesos para atender los gastos orijinados por la viruela

Autoriza la inverion de 300 000 pesos para atender los gastos orijinados por la viruela

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22916 / 8274689.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300 000), en atender a los gastos orijinados por la epidemia de viruela i demas enfermedades infecciosas.