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Artículo UNICO de la Ley 1.793

Manda devolver los derechos de aduana pagados por la;internacion del material i equipo del ferrocarril;eléctrico entre concepcion i talcahuano.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22919 / 8274695.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Terminado que sea el ferrocarril eléctrico entre Concepcion i Talcahuano i en la parte urbana de ambas ciudades, se devolverá al concesionario don Andres Sanhueza Pacheco, o a quien lo represente, los derechos de Aduana que hubiere pagado por la internacion de los materiales i equipo que justificare haber empleado en la construccion i dotacion del ferrocarril. Los derechos que se autoriza devolver no excederán de cien mil pesos.