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Artículo UNICO de la Ley 1.795

Autoriza la inversion de 100 000 pesos en la defensa de las ciudades del norte de la republica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22921 · idParte: 8274701

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cien mil pesos ($ 100 000) en la defensa de las ciudades del norte del país contra las inundaciones de los rios.