Texto oficial
Primero: Las reclamaciones deberán interponerse ante este Tribunal Electoral Regional por el Presidente de la Directiva Central del partido político o por el candidato independiente, o sus mandatarios habilitados, dentro de los cinco días corridos, contados desde la fecha de publicación de la resolución del Director Regional del Servicio Electoral que acepta o rechaza la candidatura a Alcalde o Concejal.