Saltar al contenido

Artículo PRIMERO de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre tramitacion y fallo de las reclamaciones que se interpongan en contra de la resolucion del director regional metropolitano del servicio electoral que acepta o rechaza las candidaturas a los cargos de alcalde o concejal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 229222 / 6492806.

Texto oficial

Primero: Las reclamaciones deberán interponerse ante este Tribunal Electoral Regional por el Presidente de la Directiva Central del partido político o por el candidato independiente, o sus mandatarios habilitados, dentro de los cinco días corridos, contados desde la fecha de publicación de la resolución del Director Regional del Servicio Electoral que acepta o rechaza la candidatura a Alcalde o Concejal.