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Artículo SEPTIMO de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre tramitacion y fallo de las reclamaciones que se interpongan en contra de la resolucion del director regional metropolitano del servicio electoral que acepta o rechaza las candidaturas a los cargos de alcalde o concejal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 229222 / 6492812.

Texto oficial

Séptimo: La reclamación se fallará en el plazo máximo de cinco días corridos, contados desde su ingreso en Secretaría, sea que el Tribunal conozca de ella en cuenta o previa vista de la causa.