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Artículo NOVENO de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre tramitacion y fallo de las reclamaciones que se interpongan en contra de la resolucion del director regional metropolitano del servicio electoral que acepta o rechaza las candidaturas a los cargos de alcalde o concejal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 229222 / 6492814.

Texto oficial

Noveno: En contra de la sentencia definitiva sólo procederá el recurso de apelación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, en el plazo y forma a que se refiere el Auto Acordado de dicho Tribunal sobre Recursos de Apelación en contra de las sentencias de los Tribunales Electorales Regionales pronunciadas con motivo de las declaraciones de candidaturas a Alcalde o Concejal respectivamente, publicado en el Diario Oficial el 17 de junio de 2004. El Tribunal a quo, examinará la admisibilidad del recurso y, si procediere, lo concederá y elevará de inmediato para su conocimiento y resolución.