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Artículo UNICO de la Ley 1.801 · Autoriza la inversion de 35 000 pesos en el reconocimiento de salitreras i guaneras

Autoriza la inversion de 35 000 pesos en el reconocimiento de salitreras i guaneras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22927 / 7164443.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de treinta i cinco mil pesos ($ 35 000) en el reconocimiento de salitreras i guaneras, levantamiento de planos i deslindes, i adquisicion de útiles de dibujo.