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Artículo UNICO de la Ley 16.891 · Concede pension, por gracia, a don primitivo gonzalez molina

Concede pension, por gracia, a don primitivo gonzalez molina

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 229286 / 6492989.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Primitivo González Molina, una pensión mensual de cuarenta escudos, sin perjuicio de la pensión de jubilación que actualmente percibe. El mayor gasto que importe la aplicación de esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.