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Artículo UNICO de la Ley 16.890 · Concede pension, por gracia, a doña laura diaz santana

Concede pension, por gracia, a doña laura diaz santana

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 229287 / 6492992.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Laura Díaz Santana una pensión mensual de ciento cincuenta escudos. El gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.