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Artículo 5 de la Ley 1.807 · Crea una comision revisora de poderes electorales.

Crea una comision revisora de poderes electorales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22929 / 8274720.

Texto oficial

ART. 5. Si no existiere escrutinio practicado en la forma ordenada en los artículos 80 (65) i 83 (68) de la Lei de Elecciones, la Comision Revisora lo practicará en conformidad con estas disposiciones i con lo preceptuado en el artículo 4.° de la presente lei.