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Artículo 13 de la Ley 1.807 · Crea una comision revisora de poderes electorales.

Crea una comision revisora de poderes electorales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22929 / 8274728.

Texto oficial

ART. 13. Los miembros de las Juntas Receptoras i de las Escrutadoras i los jefes de las oficinas de correos que no cumplan las obligaciones que les impone esta lei, sufrirán las penas de inhabilitacion para cargos i oficios públicos en sus grados medio a máximo, i de presidio menor en su grado mínimo. El secretario de Junta Receptora que no deposite en el correo, dentro del plazo fijado, el paquete con el acta de escrutinio, sufrirá la pena de presidio menor en su grado máximo.