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Artículo UNICO de la Ley 16.874 · Concede pension, por gracia, a don agustin le beuffe gonzalez

Concede pension, por gracia, a don agustin le beuffe gonzalez

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 229292 / 6493007.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Agustín Le Beuffe González, una pensión mensual de setenta y cinco escudos. El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.