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Artículo UNICO de la Ley 16.871 · Concede pension, por gracia, a doña rebeca reyes viuda de villega

Concede pension, por gracia, a doña rebeca reyes viuda de villega

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 229294 / 6493013.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Rebeca Reyes viuda de Villegas, una pensión ascendente a la suma de setenta y cinco escudos mensuales. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.