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Artículo UNICO de la Ley 16.869 · Rehabilita en su nacionalidad chilena a la persona que señala

Rehabilita en su nacionalidad chilena a la persona que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 229295 / 8371443.

Texto oficial

Artículo único.- Rehabilítase en su nacionalidad chilena a don Juan Román Zweir, que la perdiera con motivo de su nacionalización en Venezuela. Para gozar de este beneficio el interesado deberá, previamente, renunciar a la nacionalidad adquirida, por escritura pública, dentro del plazo de 120 días contado desde la vigencia de la presente ley.