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Artículo UNICO de la Ley 16.867 · Concede pension, por gracia, a doña carmen luisa gonzalez viuda de miranda

Concede pension, por gracia, a doña carmen luisa gonzalez viuda de miranda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 229297 / 6493022.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Carmen Luisa González viuda de Miranda, una pensión de cincuenta escudos mensuales. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.