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Artículo UNICO de la Ley 16.866 · Concede pension, por gracia, a doña damiana colihueque aburto

Concede pension, por gracia, a doña damiana colihueque aburto

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 229298 / 6493025.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Damiana Colihueque Aburto, una pensión de cien escudos mensuales. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.