Texto oficial
Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Algarrobo para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de Eº 100.000, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.