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Artículo 7 de la Ley 16.804 · Autoriza a la municipalidad de algarrobo para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de algarrobo para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 229299 / 8371452.

Texto oficial

Artículo 7º.- La Municipalidad de Algarrobo, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas o alterar el orden de prelación en la ejecución de las mismas.