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Artículo UNICO de la Ley 16.816 · Concede pension, por gracia, a doña maria alicia garrido pereira

Concede pension, por gracia, a doña maria alicia garrido pereira

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 229307 / 6493060.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña María Alicia Garrido Pereira, una pensión de trescientos escudos mensuales. El gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.