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Artículo UNICO de la Ley 16.818 · Concede pension, por gracia, a don juan ahumada sotelo

Concede pension, por gracia, a don juan ahumada sotelo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 229310 / 6493066.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, al ex Cajero de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, don Juan Ahumada Sotelo, una pensión mensual de setenta y cinco escudos. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.