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Artículo UNICO de la Ley 16.819 · Concede pension, por gracia, a don luis fernando cespedes toro

Concede pension, por gracia, a don luis fernando cespedes toro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 229311 / 6493069.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión de cincuenta escudos (Eº 50) mensuales, sin perjuicio de la pensión de jubilación que actualmente percibe, a don Luis Fernando Céspedes Toro. El gasto que significa la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.