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Artículo UNICO de la Ley 16.823 · Concede pension, por gracia, a doña rebeca barbaste

Concede pension, por gracia, a doña rebeca barbaste

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 229313 · idParte: 6493075

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Rebeca Barbaste, una pensión mensual de sesenta escudos. El mayor gasto que demande esta ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.