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Artículo UNICO de la Ley 16.828 · Concede pension, por gracia, a doña amanda andrade viuda de arriagada

Concede pension, por gracia, a doña amanda andrade viuda de arriagada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 229317 / 6493084.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Amanda Andrade viuda de Arriagada, viuda del ex Juez de Putaendo don Ramón Arriagada Valenzuela, una pensión mensual equivalente a trescientos escudos, la que será incompatible con el montepío de que actualmente disfruta. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.