Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 1.811 · Concede viaticos a los inspectores de las oficinas fiscales i municipales.

Concede viaticos a los inspectores de las oficinas fiscales i municipales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22933 / 5951264.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Los inspectores de oficinas fiscales i los inspectores de tesorerías municipales gozarán de un viático de diez pesos diarios miéntras permanezcan fuera de la capital en el desempeño de sus funciones.