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Artículo UNICO de la Ley 1.813

Autoriza la contratacion de un emprestito por 2 200,000 l para la construccion del ferrocarril de arica al alto de la paz.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22935 / 5951270.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para contratar un empréstito que produzca hasta la suma de dos millones doscientas mil libras esterlinas (L 2 200 000), que se destinarán esclusivamente a la construccion de un ferrocarril de Arica al Alto de La Paz. Los bonos que se emitan tendrán una amortizacion anual acumulativa del dos por ciento i no ganarán un interes superior al cinco por ciento. Los fondos se depositarán a interes en bancos de primera clase i se jirará sobre ellos únicamente para los gastos que corresponda hacer en conformidad al respectivo contrato.