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Artículo UNICO de la Ley 1.818

Que ordena devolver ciertos derechos de aduana a la compañía tranvias electricos de valparaiso.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22940 / 5951294.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Terminado que sea el ferrocarril eléctrico de Valparaiso i Viña del Mar, se devolverá a la Compañía de Tranvías Eléctricos de Valparaíso, o a quien sus derechos represente los derechos de Aduana que hubiere pagado por la internacion de materiales i equipos que justificare haber empleado en la construccion i dotacion del ferrocarril i en la instalacion del alumbrado. Los derechos que se autoriza devolver no excederán de ciento setenta mil pesos ($ 170 000).