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Artículo UNICO de la Ley 1.823 · Gratificacion al jeneral don alejandro gorostiaga.

Gratificacion al jeneral don alejandro gorostiaga.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22941 · idParte: 5951297

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Concédese, por gracia, al jeneral de brigada don Alejandro Gorostiaga, una gratificacion correspondiente al veinticinco por ciento de la pension de retiro de que ha disfrutado o en adelante disfrutare, a contar desde el 22 de Diciembre de 1897.