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Artículo UNICO de la Ley 1.825 · Concede 1 000 pesos a la sociedad de inválidos de la guerra i veteranos de santiago

Concede 1 000 pesos a la sociedad de inválidos de la guerra i veteranos de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22943 / 7164464.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Concédese, por una sola vez, a la Sociedad de Inválidos de la Guerra i Veteranos de Santiago la cantidad de un mil pesos ($ 1 000).