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Artículo 20 del Decreto 382

Aprueba reglamento de registro de consultores externos especializados para la preparacion y ejecucion de los concursos establecidos en las leyes nos 18.834 y 19.882

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 229442 / 6493510.

Texto oficial

Artículo 20º.- Los servicios públicos y el Consejo de Alta Dirección Pública emitirán informes a la Dirección Nacional del Servicio Civil respecto del desempeño de los consultores externos especializados que hubieren contratado en sus respectivos procesos de selección de personal. Dicha información se reflejará en una hoja de vida respecto de cada consultora externa, la que deberá considerarse obligatoriamente en todo proceso de licitación en que éstas participen.