Texto oficial
Artículo 20º.- Los servicios públicos y el Consejo de Alta Dirección Pública emitirán informes a la Dirección Nacional del Servicio Civil respecto del desempeño de los consultores externos especializados que hubieren contratado en sus respectivos procesos de selección de personal. Dicha información se reflejará en una hoja de vida respecto de cada consultora externa, la que deberá considerarse obligatoriamente en todo proceso de licitación en que éstas participen.