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Artículo UNICO de la Ley 1.833

Gratificacion a los empleados de la secretaria i redaccion de sesiones de ambas camaras i de la biblioteca del congreso nacional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22945 / 8274745.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Concédese, por una sola vez, una gratificacion de treinta por ciento, sobre los sueldos percibidos durante el año de 1905, a los empleados de la Secretaría i Redaccion de Sesi�nes del Senado i de la Cámara de Diputados i a los de la Biblioteca del Congreso.