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Artículo PRIMERO de la Ley 1.835

Autoriza la inversion de l 1 500 000 para contratar en licitacion publica las obras de defensa de valparaiso contra las inundaciones i los trabajos de alcantarillado de diversas ciudades de la republica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22947 · idParte: 8274751

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. Autorízase al Presidente de la República, por el término de cinco años, para contratar en licitacion pública i a precio alzado, hasta por la suma de un millon quinientas mil libras esterlinas, la ejecucion de los proyectos de defensa de la ciudad de Valparaiso contra las inundaciones producidas por las aguas lluvias, de los de alcantarillado de Talca i Concepcion i de los de provision i mejoramiento de los servicios de agua potable en las ciudades de Iquique, Pisagua, Copiapó, Caldera, Huasco, Vallenar, Freirina, Coquimbo, Serena, Ovalle, Vicuña, Ligua, San Felipe, Andes, San Francisco de Limache, Casablanca, Melipilla, San Antonio, San Bernardo, Buin, Rancagua, Peumo, San Fernando, Santa Cruz, Molina, Curicó, Talca, Curepto, Lináres, San Javier, Parral, San Cárlos, Chillan, Rere, Coelemu, Cauquenes, Chanco, Quirihue, Cobquecura, Tomé, Penco, Coronel, Concepcion, Hualqui, Arauco, Lebu, Cañete, Nacimiento, Anjeles, Temuco, Traiguen, Collipulli, Valdivia, Union, Osorno, Puerto Montt, Ancud, Castro, Achao, Quilpué, Cartajena, Pichilemu, Mulchen, Santa Bárbara, Octai, Peñaflor, Talcahuano i demas poblaciones para las cuales haya estudios definitivos i que designe el Presidente de la República.