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Artículo 5 de la Ley 1.835

Autoriza la inversion de l 1 500 000 para contratar en licitacion publica las obras de defensa de valparaiso contra las inundaciones i los trabajos de alcantarillado de diversas ciudades de la republica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22947 / 8274755.

Texto oficial

ART. 5.° Constituirán las entradas de las empresas de desagües: a) El producto de la contribucion de desagües establecido por la lei de 19 de Febrero de 1896, cuya cuota no podrá exceder del tres por mil sobre el valor de la propiedad en que se hubiere instalado este servicio, siempre que dicho valor no exceda de cincuenta mil pesos. Por el exceso solo podrá cobrarse el uno por mil anual, entendiéndose que la contribucion comprende todos los desagües de un misma propiedad. En ningun caso la contribucion podrá bajar de seis pesos al año. b) Las demas entradas que proporcione el jiro de la empresa.