Texto oficial
ART. 7.° Una vez terminada totalmente la instalacion de las cañerías de las calles i de los cauces colectores i emisores, será obligacion para los propietarios la instalacion del servicio de desagües en el interior de sus respectivos edificios dentro del plazo de seis meses, contados desde el dia en que se entregare al público la alcantarilla colectora correspondiente.
Los edificios en que no se instalare este servicio dentro del plazo señalado serán mandados cerrar por el alcalde municipal.
El costo de dichas instalaciones será de cuenta de cada propietario.