Texto oficial
ART. 11. Los injenieros, inspectores u otros empleados autorizados para dirijir o vijilar los trabajos domiciliarios i su funcionamiento, tendrán libre acceso a los inmuebles en conformidad a las prescripciones del reglamento que dicte el Presidente de la República, acreditando previamente el carácter que invisten ante el dueño, jerente, inquilino o quien lo represente, i a horas cómodas i oportunas i previo aviso segun los casos.
Si se opusiere resistencia a las visitas domiciliarias indicadas se pedirá, por medio de la inspeccion respectiva, el ausilio de la fuerza pública, que deberá ser acordado por la autoridad competente con citacion del interesado.