Texto oficial
ART. 20. Las obras de agua potable, cañerías, estanques i demas anexos que la forman, que hubieren sido ejecutadas o se ejecutaren con fondos fiscales, se considerarán fiscales hasta el reembolso de las sumas invertidas por el Estado en su ejecucion i llenada esta condicion pasarán a ser propiedad de las respectivas municipalidades.