Texto oficial
ART. 23. Se autoriza al Presidente de la República para contratar, hasta por la suma de un millon quinientas mil libras esterlinas, un empréstito al interes máximo de cuatro i medio por ciento anual i dos por ciento de amortizacion acumulativa, tambien anual.
El producto líquido de dicho empréstito se depositará en bancos de primera clase que el Presidente de la República designe i quedará destinado esclusivamente a la ejecucion de esta lei.